ESTATUTOS CONSTITUTIVOS DE LA ASOCIACION RELIGIOSA DE LAS IGLESIAS EVANGELICAS LOS AMIGOS EN LA REPUBLICA MEXICANA, A. R.

 

TABLA DE MATERIAS: CHM; Indice de Literatura.

CAPITULO 1:  DENOMINACION EXCLUSIVA
    ARTICULO 1: DENOMINACION EXCLUSIVA
    ARTICULO 2: DOMICILIO OFICIAL
    
CAPITULO 2:  LA JUNTA ANUAL
    ARTICULO 3:  DEFINICION
    ARTICULO 4:  DE LOS ASOCIADOS
    ARTICULO 5:  RESPONSABILIDADES DE LA JUNTA ANUAL
    ARTICULO 6:  LA MESA DIRECTIVA DE LA JUNTA ANUAL
    ARTICULO 7:  DEBERES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA JUNTA ANUAL
    ARTICULO 8:  LAS RESPONSABILIDADES DE LA MESA DIRECTIVA 
    ARTICULO 9:  LAS REUNIONES DE LA MESA DIRECTIVA
    ARTICULO 10:  RÉGIMEN INTERNO
    ARTICULO 11:  FINANZAS
    ARTICULO 12:  PROPIEDADES
    ARTICULO 13: EL COMITÉ DE SUPERVISION PASTORAL
    ARTICULO 14: REQUISITOS GENERALES PARA MINISTROS QUE SEAN 
   ARTICULO 15: PERDIDA DE DERECHOS DE PASTORES, ENCARGADOS Y OBREROS
   ARTICULO 16: EL SOSTENIMIENTO ECONOMICO
   ARTICULO 17: EL PLAN DE DIOS ACERCA DE LAS FINANZAS DE LA IGLESIA
   ARTICULO 18: EL USO DE LOS DIEZMOS Y LAS OFRENDAS
 
    ARTICULO 19: LOS QUE PUEDEN PREDICAR EN LAS IGLESIAS DE LA JUNTA ANUAL 
    ARTICULO 20: REFORMAS DE LOS ESTATUTOS 

CAPITULO 3:  LA JUNTA LOCAL
    ARTICULO 21: DEFINICION
    ARTICULO 22: ATRIBUCIONES DE LA JUNTA LOCAL
    ARTICULO 23: MIEMBROS DE LA JUNTA LOCAL
    ARTICULO 24: LA MESA DIRECTIVA DE LA JUNTA LOCAL
    ARTICULO 25: DEBERES DEL PASTOR LOCAL
    ARTICULO 26: SELECCION DEL PASTOR
    ARTICULO 27: MEMBRESIA DEL PASTOR
    ARTICULO 28: COMITES
    ARTICULO 29: PERIODO DE SERVICIO
    ARTICULO 30: LAS ELECCIONES DE LA DIRECTIVA DE LA JUNTA LOCAL
    ARTICULO 31: QUORUM REGLAMENTARIO
    ARTICULO 32: PROCEDIMIENTO EN LAS SESIONES ORDINARIAS DE ASUNTOS DE LA JUNTA LOCAL
    ARTICULO 33: LAS SOCIEDADES DENTRO DE LA IGLESIA
    ARTICULO 34: ESCUELA DOMINICAL
    ARTICULO 35: CONGREGACIONES DEPENDIENTES DE UNA JUNTA LOCAL
    ARTICULO 36: COMO FORMAR UNA JUNTA LOCAL

CAPITULO 1:  DENOMINACION EXCLUSIVA

ARTICULO 1:  DENOMINACION EXCLUSIVA

Nuestra denominación exclusiva de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Asociaciones Religiosas y culto Público es:  Asociación Religiosa de Las Iglesias Evangélicas Los Amigos en la República Mexicana, tal como fue acordado en nuestra asamblea constitutiva  el 30 de marzo de 1993. (Regresar a la tabla.)
 

ARTICULO 2:  DOMICILIO

(Nuestro domicilio oficial no está incluido.)
El tiempo de duración de ésta Asociación Religiosa es por 99 años.
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CAPITULO 2:  LA JUNTA ANUAL

ARTICULO 3:  DEFINICION

La Asociación Religiosa de las Iglesias Evangélicas Los Amigos en la República Mexicana se compone de los asociados representantes de las iglesias locales y está regida por la Junta Anual de México y sus asociados obedecerán a la asamblea general anual acordados por dicha junta.  Esta Junta Anual que se compone de los miembros de las Iglesias locales se reune una vez al año en una fecha y lugar acordados por la misma.  Es la máxima representación y autoridad de las Iglesias miembros.
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ARTICULO 4:  DE LOS ASOCIADOS

La asamblea constitutiva aprobó el establecimiento de dos clases de socios en esta asociación religiosa:

Socios fundadores, y asociados activos.  Son socios fundadores los que desde luego y para iniciación de las actividades de esta A.R. aportan bienes inmuebles o muebles suficientes ó ambas cosas para el desempeño del objeto de la misma, o bien que deseosos de cooperar a dicho objeto, se aprestan a desempeñar actividades compatibles con las actividades de esta asociación y desde luego, compatibles con las bases fundamentales de doctrina y estatutos de la misma A.R.
 Tendrán el carácter de socios activos tanto los fundadores como quiénes inspirados en la transcendencia de la asociación religiosa soliciten ser admitidos en ella y se propongan servirla honesta y fielmente.

1. Requisitos de Ingreso
    A. Los socios fundadores por el solo hecho de serlo ingresan a la Asociación y constituyan el consejo de la misma deseosos de mantener cabalmente sus bases fundamentales de doctrina y estatutos y que vigilarán la vigencia de los mismos.
    B. Para ser socio asociado precisa solicitud por escrito al consejo citado, respaldada por la Mesa Directiva y aprobada por la Junta Anual.

2. Exclusión o Separación de Socios
 Es facultad de los socios fundadores miembros del consejo de la A.R. presentar a la Junta Anual la exclusión o separación de cualquier socio activo y para ello se considerarán como causales los siguientes:  Actos de divisionismo, de violación de nuestras bases fundamentales de doctrina o a los estatutos en cualquiera de sus clausulas y para su presunta separación señalamos ademas lo establecido y los procedimientos acordados en los Artículos 14 y 15, y en el Capitulo 3 Artículo 23 puntos 4 y 5.

3. Obligaciones de los Socios
    A. Es obligación de los socios fundadores poner a la disposición de la asociación la aportación en bienes inmuebles y muebles, o servicios compatibles con el objeto de la Asociación Religiosa.
    B. Es obligación de los socios asistir a las asambleas que fueren convocadas desempeñar con eficiencia comisiones o cargos que la asamblea - Junta anual o la mesa directiva les encomienda.  Velar por la buena marcha de la asociación y ejecutar los derechos que les corresponden a fin de obtener los fines que persigue la A.R. en que el patrimonio de la misma sea honesta y eficazmente administrada.
    C. Asimismo, es su obligación acatar y cumplir bases fundamentales de doctrina, estatutos, y reglamentos aprobados así como resoluciones tanto de la mesa directiva como de la Asamblea - Junta Anual.

4. Derechos de los Socios
 Los socios tanto fundadores como activos tienen derecho recurrir a las asambleas generales y ejercitar en ellas todo lo que les corresponda según estos estatutos.
Cada socio tiene derecho a un voto en las asambleas generales y en caso de ausencia podrán ceder bajo carta poder dicho derecho a otro socio activo.

5. Clausula de Extranjería:
Esta asociación religiosa es de nacionalidad mexicana y se regirá por las leyes y tribunales del país, por lo tanto todo extranjero que en el acto de su constitución ó tiempo posterior adquiera un interés o participación en la misma se considerará por este simple hecho como Mexicano respecto de uno y otra y se entenderá que conviene en no invocar la protección y gobierno de su país bajo la pena, en caso de faltar a su convenio de perder dicha interés o participación en beneficio de la nación mexicana.

6. Del patrimonio de la A. R.
    A. Como la señala también el Artículo 7 de la lay de Asociaciones Religiosas y culto publico, inciso 3, se integra en consecuencia con las aportaciones que se señala para los socios de esta asociación religiosa.
    B. Mismo como se asienta su administración esta a cargo de la mesa directiva - Junta Anual.

7. De La Liquidación:
De conformidad con el Capitulo 3 Artículo 16 párrafo 3 de la lay de Asociaciones Religiosas y culto publico la liquidación de los socios se sujetará a lo establecido en el Artículo 12 bajo el rubro de propiedades en sus párrafos 1 y 2.
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ARTICULO 5:  RESPONSABILIDADES DE LA JUNTA ANUAL

Las responsabilidades de la Junta Anual son la dirección general y regulación de los asuntos de la Iglesia en el servicio de Dios y el mantenimiento y promoción de una fe ardiente, amor, unidad y vida abundante.  Sobre todo debe ocuparse de la extensión de la obra del evangelismo en fundar nuevas Iglesias.
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ARTICULO 6:  LA MESA DIRECTIVA DE LA JUNTA ANUAL

Fracción primera - La Mesa Directiva

La Mesa Directiva de la Junta Anual consiste en un presidente, un vice presidente (opcional), un secretario, un tesorero, un director del evangelismo y vida espiritual (opcional), un director de Educación Cristiana (opcional) y un vocal por cada distrito (opcional).  Se debe evitar que haya familiares cercanos en esta Mesa.  Son nombrados por la Junta Anual a proposición del comité de nominaciones para fungir en sus puestos por tres años, pudiendo ser reelectos por un período más, si el comité de nominaciones lo recomienda.

Fracción segunda - Comité de Nominaciones

El comité de nominaciones será nombrado por la Junta Anual constando de tres miembros que ocuparán sus cargos por tres años.  Este comité será renovado en su tercera parte cada año.
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ARTICULO 7:  DEBERES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA JUNTA ANUAL

1. La Mesa Directiva con sus capacidades ejecutivas debe tomar en consideración cuidadosa los asuntos que tengan relación con las necesidades espirituales de las Iglesias.

2. Pasar recomendaciones necesarias a la Junta Anual.

 3. Administrar justicia en cuestiones de enjuiciamiento disciplinario encomendadas a ella por las juntas locales.  Establecer o disolver una Junta Local cuando no tenga el mínimo de hermanos requeridos, ó por cambio en su posición doctrinal.

4. Anualmente deben formar un calendario de actividades incluyendo todos los programas de las Iglesias y sociedades de la Junta Anual.

5. Debe presentar un informe detallado de las actividades que haya llevado a cabo durante el año anterior.

6. Administrar las donaciones recibidas por la Junta Anual.

7. Los miembros de la Mesa Directiva deben apoyarse unos a otros en un espíritu de amor y armonía.  En todo deben apoyar las decisiones de la Mesa Directiva entre las Iglesias.

8. Los miembros asistirán a cada reunión de la Mesa Directiva.  Si es necesario reemplazar a un miembro por abandono, el comité de nominaciones recomendará su reemplazo para la próxima reunión de la Junta Anual.

9. Planeación anticipada del programa y horario para la conferencia anual, así como asuntos de transporte, alimentación, alojamiento, y lugar.  Informar a las juntas locales dos meses antes.

10. Deber especificar los distritos de la Junta Anual considerando la geografía y número de Iglesias.  Cuando haya necesidad, pueden formar nuevos distritos según el crecimiento de la obra ó por otras razones.
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ARTICULO 8:  LAS RESPONSABILIDADES DE LA MESA DIRECTIVA

Los dirigentes de la Mesa Directiva deben ser miembros plenos de una Iglesia de la Junta Anual.  Deben tener experiencia como Cristianos por 5 años ó más.  Deben ser aprobados por consenso de la Junta Anual.  También deben tener experiencia en una Junta Local.

1. Presidente
    A. Representar a la Junta Anual.
    B. Presidir las reuniones de la Mesa Directiva.
    C. Firmar las actas aprobadas y autorización de fondos.
    D. Cumplir y hacer cumplir fielmente los estatutos y vigilar la pureza y buena marcha de las Iglesias.
    E. Comunicar al vice-presidente en caso de ausencia para que lo sustituya.
    F. Se le faculta para intervenir en actos y hechos jurídicos concernientes a la Asociación Religiosa, con todas las facultades amplísimas para administrar y ejercitar actos de dominio en nombre de la Asociación con la limitación de ser autorizado previamente por el consejo de administración.
    G. Podrá sustituir esta poder a otras personas con la misma finalidad para que lo ejerciten conjunta ó separadamente.

2.  Vice-presidente
    A. Debe ayudar al presidente en sus cargos en los encisos mencionados anteriormente.
    B. En caso de ausencia del presidente, el vice-presidente debe ocupar la posición del presidente en las reuniones de la Mesa Directiva.

3. Secretario
    A. Levantar las actas.  Las actas deben ser firmadas por todos los miembros de la Mesa Directiva presentes en la reunión.
    B. Llevar la correspondencia, firmando juntamente con el presidente.
    C. Colaborar con el presidente en todos los actos relacionados con la obra.
    D. Recibir y entregar intacto el archivo mediante inventario.
    E. Preparar anualmente el censo estadístico de la Junta Anual.

4. Tesorero
    A. Recoger y cuidar los donativos de la organización.
    B. Hacer los pagos autorizados por la Mesa Directiva.
    C. Firmar los recibos, depósitos, gastos, y todo lo concerniente a donativos, de acuerdo con el presidente y con su firma.
    D. Presentar su informe cada año a la Junta Anual e informar mensualmente por escrito a la Mesa Directiva del movimiento de la tesorería.
    E. No negociará ni prestará los fondos de la tesorería sin autorización especifica.

5.  Director de evangelismo y vida espiritual
    A. Vigilar la buena marcha de la organización de las Iglesias y cuidar el desarrollo espiritual de ellas.
    B. Visitar y predicar en las juntas locales y obras dependientes.
    C. Visitar los nuevos campos de evangelización y recomendar la entrada en obra nueva según las condiciones favorables.
    D. Recibir los problemas de los pastores y presentarlos a la Mesa Directiva si esto se precisa.
    E. Obrar en plena colaboración con el presidente en la vigilancia de la marcha de la Junta Anual.

6.  Director de Educación Cristiana
    A. Vigilar la obra de la Escuela Dominical en las Iglesias.
    B. Apoyar la obra de Educación Cristiana en las Iglesias de acuerdo a las creencias de los Amigos, procurando que cada Iglesia enseñe cursos de Educación Cristiana para los nuevos creyentes.
    C. Apoyar al instituto Bíblico los Amigos entre las Iglesias.
    D. Colaborar con los secretarios de Educación Cristiana para la mejor marcha de sus programas en las juntas locales.
 
7.  Vocales
    A. Tomar parte en toda discusión.
    B. Llevar correspondencia e informes entre la Mesa Directiva y las Iglesias.
    C. Reemplazar a cualquiera de los miembros por causa de ausencia.
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ARTICULO 9:  LAS REUNIONES DE LA MESA DIRECTIVA

1. La Mesa Directiva se reunirá por lo menos una vez al año.
2. Se puede reunir extraordinariamente la Mesa Directiva a petición del presidente o de dos tercios de los miembros.
3. Para tomar decisiones, se requiere de dos tercios de la Mesa Directiva.
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ARTICULO 10:  RÉGIMEN INTERNO

1. Los miembros de la Mesa Directiva trabajarán sin recibir un sueldo por sus servicios.  Puede haber excepción de esta regla con personas designadas por la Junta Anual.

2. Los diferentes gastos de la Mesa Directiva ó de los comités, ocasionados en el servicio de la Junta Anual, serán pagados con donativos a disposición de la Mesa Directiva.

3. Si por razones legítimas resulta imposible para un miembro atender a sus responsabilidades con la Mesa Directiva, deberá comunicarlo inmediatamente al presidente por escrito, para que se pueda buscar a su reemplazante.

4. En caso de que un miembro, cualquiera que sea, de la Mesa Directiva, sea acusado de conducta imprudente o no cristiana, o de promulgar doctrinas que no están en armonía con la doctrina de la Junta Anual, ó de relajación grave en la ejecución de sus deberes como miembro de la Mesa Directiva, esta nombrará un comité de tres miembros de la misma, el cual investigará cuidadosamente la acusación debiendo presentar en su debido tiempo el informe del caso a la Mesa Directiva, la cual, en consideración del informe presentado por el comité procederá a la aplicación disciplinaria del caso según los estatutos de la Junta Anual.
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ARTICULO 11:  FINANZAS

El sostén económico de la Mesa Directiva será posible gracias a los donativos voluntarios de la totalidad de las Iglesias evangélicas los Amigos afiliadas a nuestra junta.
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ARTICULO 12:  PROPIEDADES

1.  Cuando   una Iglesia establecida toma la decisión de participar en la Junta Anual, tendrá la opción de seguir administrando sus bienes y propiedades, ó ponerlos bajo la autoridad de la Junta Anual.

2.  Sin embargo, Iglesias nuevas que se inician por la Junta Anual  ó miembros Iglesias ó distritos,  cederán todos los derechos de sus bienes y propiedades a la Junta Anual.
1.  En conformidad a la ley de asociaciones religiosas, todas las propiedades que no pertenezcan al estado estarán bajo la autoridad y administración de la Junta Anual (Asociación Religiosa) la misma administrará los bienes por medio de la Iglesia Local.  La Iglesia Local tendrá derecho tomar decisiones tratando de las propiedades como representante de la asociación religiosa.
 2.   En caso de que por alguna razón una Iglesia se disuelve, se abandone, ó toma la decisión de separarse de la Junta Anual, todos sus bienes y propiedades automáticamente regresarán a la Junta Anual, la cual tendrá derecho de disponer de los mismos como le parezca mejor.
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ARTICULO 13:  EL COMITÉ DE SUPERVISION PASTORAL

Un Comité de Supervisión Pastoral de tres miembros será nombrado cada año por la Junta Anual.  El Comité de Supervisión Pastoral tiene el trabajo de examinar a los que quieren ser obreros para averiguar si están cumpliendo los requisitos para su ministerio.  El Comité tiene autorización para hablar con cualquier persona y utilizar exámenes escritos o verbales para cumplir su trabajo.

El Comité tiene que dar cuenta de sus investigaciones a la Mesa Directiva de la Junta Anual.  La Directiva, según la recomendación del Comité de Supervisión Pastoral ha de evaluar su lista de Pastores, Encargados, y Obreros, y la presentará delante de la Junta Anual para ser reconocidos.

La Mesa Directiva tiene que entregar a los ministros una carta credencial, o sea, carnet de puesto, indicando el tipo de ministerio que va a desempeñar.  El reconocimiento será por un año.  Puede ser renovado si no hay dudas en cuanto a su trabajo y su vida espiritual.
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ARTICULO 14:  REQUISITOS GENERALES PARA MINISTROS QUE SEAN ENCARGADOS U OBREROS, MEXICANOS O EXTRANJEROS, HOMBRE O MUJER.

Los Requisitos generales son:

 1. Ser miembro pleno de una Iglesia local de la Asociación Religiosa de Las Iglesias Evangélicas Los Amigos de México.

 2. Sentir el llamado de Dios para esta obra.

 3. Ser nombrado(a) a este puesto por la Iglesia local (y/o la organización fundadora en el caso de una nueva obra), dando testimonio que en verdad tiene dones espirituales para esta obra.

 4. Ser limpio del pecado y seguir al Señor Jesucristo con una vida cambiada y nueva.

 5. Tener amor y buena comunión con los otros hermanos.

 6. Vivir un buen testimonio delante de sus vecinos (I Tim. 3:7).

 7. Si tiene pareja, debe ser casado(a) por la ley del país y celebrar un culto de presentación y consagración matrimonial en la Iglesia.  También vivir en buena comunión con su pareja y familia.  Debe disciplinar a sus hijos en el amor y espíritu de Dios (Ef. 5:21-6:6;  I Tim. 3:1-5).

 8. Tener honradez en sus palabras, negocios, compromisos, etc. Debe cumplir todas sus responsabilidades.

 9. Ser líder y ejemplo en su entrega personal y ofrendas.

10. Ser conocido entre los hermanos por su fidelidad y constancia en la fe.

11. Estar estudiando para prepararse mejor para la obra del Señor.

12. La doctrina que cree y enseña tienen que estar de acuerdo con las doctrinas de la Asociación Religiosa de Las Iglesias Evangélicas Los Amigos de México que se encuentran en las Bases Fundamentales de Doctrina de este mismo documento.

13. Tener capacidad de dirigir la obra del Señor sin considerarse mayor ni mejor (enseñorearse) sobre la obra u otros hermanos (I Ped. 5:1-2;  I Tim. 3:6).

REQUISITOS ESPECIALES PARA PASTORES Y EVANGELISTAS; MEXICANOS Y EXTRANJEROS, HOMBRES Y MUJERES:

14. Ser conocido(a) entre los hermanos por su madurez como líder y dirigente en la obra.

15. Estar bien preparado(a) para la obra del Señor.  Esta preparación debe ser por experiencia y también por los estudios bíblicos (formales e informales).  También, debe asistir a retiros pastorales, clases de capacitación, y reuniones de obreros.

16. Conocer bien la doctrina de la Iglesia y estar listo a rendir examen al Comité de Supervisión Pastoral en cualquier forma que ellos pidan para mostrar su conocimiento.
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ARTICULO 15:  PERDIDA DE DERECHOS DE PASTORES, ENCARGADOS Y OBREROS

          1. Si un pastor o obrero no esta cumpliendo con sus deberes morales y espirituales o si ha caído en pecados de gravedad moral o social el comité revisará el caso para ver si se puede restaurar al hermano o si su nombre quedará borrado de la lista y su carnet anulado.
 
          2. Si un pastor, encargado, u obrero no cumple los requisitos de su puesto, debe ser disciplinado por la Mesa Directiva.  Si no acepta la disciplina ni sigue bien todavía, su nombre quedará, después de una revisión y si se encuentra culpable, borrado de la lista y su carnet será anulado.  Anulará su derecho de recibir el carnet correspondiente al año nuevo.
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ARTICULO 16:  EL SOSTENIMIENTO ECONOMICO

        El sostenimiento económico de las Iglesias se llevará a cabo con los diezmos y las ofrendas de sus miembros, por ofrendas especiales y por los diezmos y ofrendas de particulares que simpaticen con la obra evangélica.
 
        Las congregaciones han de buscar los mejores métodos de recoger fondos para el sostenimiento de la Iglesia; animarán a los miembros a dar voluntariamente y harán tales arreglos que cada uno tenga oportunidad de contribuir como se debe según sus posibilidades.  La Palabra de Dios nos enseña que el plan para sostener su obra es por los diezmos y ofrendas.
 
        La Mesa Directiva de la Junta Anual podrá formular planes y hacer recomendaciones sobre el sistema financiero de la obra en general.
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ARTICULO 17:  EL PLAN DE DIOS ACERCA DE LAS FINANZAS DE LA IGLESIA

En el plan de Dios nunca ha entrado la idea de que los hombres se valgan de sistemas mundanos para recoger fondos para la propagación de Su mensaje.  El plan de Dios no es que Sus Iglesias hagan rifas, sorteos y ferias para levantar dinero para la obra.  El no les dio la orden de promover grandes e impresionantes campañas financieras, tampoco ha sido Su intención que las Iglesias se vuelvan limosneras, saliendo a todas partes a pedir dinero para llevar adelante la obra.  Semejantes sistemas y planes pueden llegar a ser una vergüenza y una desgracia a la Iglesia.
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ARTICULO 18:  EL USO DE LOS DIEZMOS Y LAS OFRENDAS

          1. Todos los diezmos y ofrendas son dados a Dios por medio de la Iglesia.  Una vez que los diezmos y ofrendas son dados así, el donador no puede hacer reclamos de devoluciones en ninguna manera.
 
          2. Los diezmos y ofrendas deben ser usados para los gastos en el sostén de la Iglesia.  Todos los gastos y el sostén de la Iglesia deben ser aprobados por la Mesa directiva de la Junta Local.
 
          3. El Tesorero de la Junta Local debe rendir cuentas por escrito en cada reunión de la Junta Local con sus respectivos documentos de ingresos y egresos en orden cronológico.
 
          4. Los diezmos y ofrendas pueden ser usados en las siguientes maneras:
 
    A. La décima parte para el sostén de la Junta Anual.
    B. En compra de materiales para la Escuela Dominical.
    C. Salario para el pastor.
    D. Pagar gastos de pasajes a los obreros en el trabajo de evangelismo.
    E. Gastos generales en mejoramientos del Templo, en construcciones necesarias, etc.
    F. Gastos legales y de la secretaría.
    G. Ayudas de socorro en casos de emergencia y gravedad y etc.

    5. Los diezmos y ofrendas no pueden ser prestados en forma personal a nadie ni ser usados para el uso personal del tesorero ni para el uso de los miembros de la Iglesia ni del pastor.
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ARTICULO 19:  LOS QUE PUEDEN PREDICAR EN LAS IGLESIAS DE LA JUNTA ANUAL

1. El  pastor y la Mesa Directiva deben tener mucho cuidado en  cuanto  a quiénes ellos permiten predicar en el púlpito.
2. Ninguna persona de las Iglesias de los Mormones, Los Testigos de Jehová, los Israelitas, los Adventistas, los Católicos ó cualquier otro grupo que no sea evangélico puede predicar, cantar, dar testimonio ni hablar en público en las Iglesias Evangélicas Los Amigos.

2. Ninguna persona que no crea que la Biblia es la Palabra de Dios y rechace su autoridad para su fe ó que niegue que el Señor Jesucristo es el único Salvador para su vida podrá predicar o dirigir culto en las Iglesias Evangélicas Los Amigos.

3. Antes de permitir a una persona predicar en el púlpito de una Iglesia Evangélica Los Amigos, él debe presentar su carnet de pastor o de obrero de su Iglesia al Concilio o al pastor.  El Concilio y el pastor, ambos, deben aprobar y dar el permiso para que dicha persona predique en el púlpito.  Deben tener mucho cuidado porque también hay hombres y mujeres evangélicos que andan de Iglesia en Iglesia predicando falsamente para robar creyentes y llevarlos a su grupo.

4. Si un miembro pleno o provisional participara en actividades mundanas y tomara cualquier clase de licor no puede predicar ni dirigir en ninguna manera en los cultos de la Iglesia Evangélica Los Amigos mientras que no se arrepienta y pase un tiempo de buena prueba.
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ARTICULO 20:  REFORMAS DE LOS ESTATUTOS

1. Toda reforma del presente reglamento interno se hará por consenso ante la Junta Anual.

2. Las Reformas de este reglamento pueden ser en forma parcial o total.
  ESTATUTOS: JUNTA LOCAL

3. Cuando se planteen reformas, todas las Iglesias locales que pertenecen a la Junta Anual deben tener con tres meses de anticipación el correspondiente proyecto de reformas, para estudiarlo detenidamente.
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CAPITULO 3:  LA JUNTA LOCAL

ARTICULO 21:  DEFINICION

Una Junta Local es una organización formada por una ó más congregaciones, y se compone de todos los hermanos cristianos que son registrados como miembros de la Iglesia.  Se reune periódicamente para tratar de sus actividades.
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ARTICULO 22:  ATRIBUCIONES DE LA JUNTA LOCAL

1. Celebrar sesiones ordinarias periódicas y sesiones extraordinarias cuando sean necesarias para tratar los asuntos de la Iglesia.

2. Planear el programa y horario de cultos de la Iglesia.

3. Autorizar la fundación de sociedades dentro de la Iglesia, tales como juvenil, femenil, infantil, etc., así como ordenar la suspensión ó cancelación de las mismas, si hubiera motivos para ello.

4. Crear comités para las distintas actividades de la Iglesia, cuidando que se organicen y funcionen debidamente y eficientemente.

5. Autorizar todos los ingresos y egresos de la tesorería.

6. Recibir miembros y disciplinar a cualquiera de ellos que cometa faltas contra la moral cristiana ó contra la disciplina de la Iglesia.

7. Velar por la buena conservación de las propiedades, muebles e inmuebles de la Iglesia y disponer de su uso.

8. Recomendar el reconocimiento de obreros ante la Junta Anual, siempre que descubra en sus miembros dones y aptitudes que los hagan merecedores de tal encomienda.

9. Enviar representantes a la Junta Anual de acuerdo con lo que prescriben las reglas de dicha organización.

10. Extender cartas de recomendación ó credenciales a los miembros cuando sea conveniente.

11. Extender cartas de traslado a sus miembros que tengan buenas condiciones espirituales ya sea que pasen a otra Iglesia Evangélica del país ó a Iglesias Evangélicas de otros países.

12. Vigilar las misiones y grupos dependientes bajo su responsabilidad.

13. Llevar un libro de registro de acontecimientos especiales en la vida de la Iglesia.  Regularmente tienen que pasar estos datos a la Mesa Directiva de la Junta Anual.
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ARTICULO 23:  MIEMBROS DE LA JUNTA LOCAL

1.  Definición.

La Junta Local admite como miembros a todas aquellas personas que hacen profesión de su salvación por fe en el Señor Jesucristo, y cuyas vidas testifiquen de su unión con él, y que acepten las doctrinas evangélicas según las reciben los Amigos.

2.  Clases de miembros.

Reconocemos tres clases de miembros:  Miembros activos, miembros asociados, y miembros afiliados.  Las tres clases de miembros tienen que conformarse satisfactoriamente a las condiciones exigidas por los estatutos de la Junta Anual.

A. Miembros activos:  Son los hermanos que han hecho profesión de fe en el Señor Jesucristo, y cuyas vidas testifican de su unión con él, que han cumplido 18 años de edad y que han sido preparados para ser miembros activos.

B. Miembros asociados:  Se consideran Miembros asociados a los hijos menores de edad de los miembros activos y otros menores que asisten fielmente a la Iglesia.  También se consideran miembros asociados a los recién convertidos y a los recién llegados de otra denominación que están dispuestos a hacer los estudios de la Junta Local.  Así mismo, también los hermanos que asisten fielmente y están de acuerdo con las doctrinas pero no quieren pasar a la membresía activa.

C. Miembros afiliados:  Son miembros afiliados los que teniendo membresía activa en otras juntas de los amigos, residen temporalmente en la localidad de la Iglesia y manifiestan el deseo de colaborar con ella.

3. La conducta de los miembros

A. Llevar una vida consagrada al Señor.  (II Ped. 1:4-8; I Cor. 6:9-11 y Hch. 8:4).
B. Aprender como traer almas a Cristo.
C. Estimar, respetar y apoyar fielmente a los líderes en la Iglesia. (I Tes. 5:12-13; Heb. 13:17 y I Cor. 9:12-14).
D. Sostener la obra de Dios con donativos y ofrendas (Malaquías 3:10, Mat. 23:23).
E. Asistir a los cultos y a la Escuela Dominical con puntualidad y constancia.  (Heb. 10:25).
F. Consagrar el día domingo al servicio del Señor.
G. Tener reverencia en la casa de Dios.
H. Mantener un buen testimonio delante de los vecinos.  Debe ser un ejemplo de Jesucristo.  (I Ped. 2:9,12,15; I Tes. 5:22 y Mat. 5:13-16).
I. Vivir en amor, comunión y unidad con los demás hermanos de la Iglesia y con los vecinos.  Debe arreglar inmediatamente cualquier problema que se levante entre los hermanos mismos y los vecinos.
J. Estimar y respetar a los hermanos de la Iglesia.  Evitar la crítica de los hermanos que cometen una falta ó forman disensiones y divisiones.  Debe orar y animar a los hermanos en el amor del Señor Jesucristo.  (Mat. 18:15-22).
K. Tener culto familiar en el hogar.
L. Leer y estudiar la Biblia y orar diariamente.

4.  La restauración

Cuando un miembro no observa la conducta de los miembros el debe ser corregido por la Junta Local.  El propósito de esto es:

A. Corregir la falta.  (II Cor. 7:8-9)
B. Restaurar el miembro en falta al amor y salvación del Señor.  (Gál. 6:1 y Mat. 6:14-15).
C. Guardar el testimonio de la Iglesia.  (I Tim. 3:7).
D. Proteger a los demás miembros de la Iglesia ó Iglesias de los Amigos.  (I Cor. 5:6-7).

5.  Como tratar con los miembros infractores

A. Según la Biblia (Mat. 18:15-20) si un creyente tuviera una queja contra otro creyente, el creyente ofendido debe ir primeramente al otro hermano y tratar de arreglar el problema en amor.
B. Si esto no resulta bien, el hermano ofendido debe ir y presentar a la Mesa Directiva de la Junta Local una queja formal contra el otro miembro de  la Iglesia.  Esta queja debe ser presentada a la Mesa Directiva por escrito ó personalmente.  La Mesa Directiva tomará la iniciativa en la averiguación del caso, basándose para ello en el espíritu del contenido de la carta ó el informe y el carácter del firmante.
C. Después deben averiguar hasta donde sea posible, la veracidad de las declaraciones respecto al inculpado.  Si la Mesa Directiva halla que las acusaciones están bien fundadas, entonces ellos deben, en espíritu de amor, buscar al hermano (contra quien va la queja)  para hacerle volver a los caminos correctos del Señor, ayudándole a reconocer su falta y a pedir perdón a Dios y a quienes se sienten ofendidos por él.   (I Cor. 6:1-11; I Tim. 5:1-2 y 19-21; Lc. 17:3-4; I Cor. 5:4-5; I Tes. 5:14).
D. En caso de que el acusado sostenga su inocencia, este mismo grupo quedará encargado de investigar el asunto para establecer la verdad.  Si después de dar estos pasos con el debido cuidado y solicitud, no se alcanza resultado favorable, el asunto será llevado a la Junta Local para decidir sobre el caso, pudiendo la misma junta ó suspenderlo ó desconocerlo como miembro.  (Romanos 16:17-20; I Cor. 5:9-13; II Tes. 3:6,14; I Tim. 3:5; Tito 3:10-11; Heb. 6:4-7).
E. Los resultados de esta sesión se harán constar en una acta y el presidente se lo notificará al interesado.  Si algún miembro negase las doctrinas fundamentales de la religión Cristiana, o fuese culpable de una conducta que pudiera traer pública deshonra sobre ella, la Mesa Directiva de la Junta Local, en espíritu Cristiano debe volverlo al buen camino, y si esto no se alcanzara, la Mesa Directiva lo comunicará a la Junta Local, la que considerando el caso podrá hasta desconocerlo como miembro de la Iglesia.
F. Otros textos que se pueden usar para corregir en esta situación son:  Prov. 15:32; Gál. 5:7-9 y 6:7-9, Ef. 5:1-14; I Tim. 6:9-11.
G. Cuando un miembro de la Iglesia de los aludidos en los párrafos anteriores vuelve a Cristo con pruebas de genuino arrepentimiento (Stg. 5: 19) y si quiere pertenecer nuevamente a la Iglesia en calidad de miembro, será sometido a un período de disciplina que oscilará entre 6 meses y dos años según la gravedad del caso.
H. Si el interesado pasa el tiempo de disciplina a la satisfacción de la Mesa Directiva de la Junta Local este cuerpo recomendará a la Junta Local que sea restaurado en el goce de sus derechos de miembro.  La disciplina consistirá en privarle del ejercicio de los derechos de la membresía.
I. Si el acusado fuere pastor ó encargado de la Iglesia, la Junta Local buscará el apoyo de la Mesa Directiva de la Junta Anual.
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ARTICULO 24: LA MESA DIRECTIVA DE LA JUNTA LOCAL

1. La Mesa Directiva de la Junta Local está compuesta por presidente, secretario, tesorero, un representante de los ancianos y diáconos, y pastor ó encargado.  Se debe evitar que haya familiares cercanos en esta Mesa.  En caso de Iglesias pequeñas es preferible dejar posiciones vacantes que llenarlas con la misma familia.

2.  Los deberes de la Mesa Directiva de la Junta Local.
A. Se ha de reunir antes de cada sesión ordinaria de la Junta Local para tratar de los asuntos necesarios en el ínterin entre las sesiones de la Junta Local con el deber de rendir informes de tales asuntos a la Junta Local para su información y aprobación.  También para formar la agenda de informes y negocios para la Junta Local en anticipación de cada sesión de la junta.
B. La Mesa Directiva, con respecto a los miembros de la Iglesia, ha de aconsejar a estos acerca de su condición espiritual y en la libertad del amor fraternal ha de tratar de ayudar a todos a alcanzar una norma de vida evangélica más elevada.
C. La Mesa Directiva considerará la lista de miembros asociados para ver si hay quienes deben ser elevados al estado de miembro activo.  También considerarán a las personas que figuran en la lista de la Escuela Dominical para ver si hay nuevas que pueden ser miembros asociados.  Cualquier recomendación de la Mesa Directiva acerca de un cambio de categoría de cualquier miembro será presentada delante de la Junta Local.
D. En  caso de que surjan infractores, la Mesa Directiva  tratará  de restaurar a estos en amor Cristiano.  Empero, si todo intento con este  fin fracasa, entonces el deber de la Mesa Directiva será  de presentar  una denuncia correspondiente contra  tales  infractores ante la Junta Local.

3.  Las responsabilidades de la Mesa Directiva

A.  Presidente

1. Dirigir las sesiones de la Junta Local y de la Mesa Directiva de la Junta Local.
2.  Representar a su Iglesia ante la Junta Anual.
3.  Convocar a sesiones extraordinarias de la Junta Local y de la Mesa Directiva. 4.  Firmar las actas de la Junta Local.
5.  Debe asistir a las sesiones de la Junta Anual.

B.  Secretario

1. Levantar, guardar y archivar las actas de la Junta Local.
2. Llevar, guardar y archivar los libros de la Iglesia en el lugar que indique la Junta Local.
3. Llevar la correspondencia de la Junta Local.
4. Notificar a las personas interesadas que estuvieran ausentes, de las decisiones de la Junta Local.
5. Enviar anualmente un informe escrito de las actividades de la Iglesia a la sesión de la Junta Anual.
6. Llevar lista de todos los miembros de la Junta Local y presentar un censo estadístico anualmente a la Junta Anual.

C.  Tesorero

1. Recoger y utilizar el dinero por acuerdo de la Junta Local, y preparar un informe formal de los fondos recibidos y los pagos debidamente autorizados por la Junta Local.
2. Mensualmente presentar a la Junta Local un informe escrito del movimiento de la tesorería en cada sesión ordinaria.
3. No negociará ni prestará los fondos de la tesorería para si mismo, ni a otro sin autorización específica de la Junta Local.
4. Separar la décima parte de los diezmos y ofrendas de la Iglesia mensualmente y enviarlos al tesorero de la Junta Anual.
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ARTICULO 25:  DEBERES DEL PASTOR LOCAL:

1. Hacer todo lo posible por el adelanto de la Obra del Señor.  Pastorear a los creyentes, visitándolos, y en tiempos de tristeza y prueba tanto como en alegría, ministrando a sus necesidades.

2. Ser constante en su vida cristiana y ser un ejemplo para los demás en todo, en palabras y hechos.

3. Interesarse por tener un estudio bíblico regular y constante para su vida personal y en su Iglesia.

4. Predicar y enseñar toda la verdad de la Palabra de Dios a su congregación.

5. Dar un estudio una vez al año sobre las Bases Fundamentales de Doctrina y los Estatutos de La Asociación Religiosa de Las Iglesias Evangélicas Los Amigos en La República Mexicana.  Debe llevar la mayor responsabilidad en ayudar a los nuevos convertidos a que crezcan en la fe y cumplan los requisitos para que lleguen a ser miembros de la Iglesia y de que lleven una vida espiritual consagrada al Señor.  Debe vigilar por todos los miembros que no se enfrien en su fe y ardor en servir al Señor.

6. Procurar solucionar dificultades cuando surjan entre dos o más miembros de la Iglesia, haciéndolo de acuerdo con lo dicho por el Señor Jesús en Mat. 18:15-18 y siguiendo en todo el espíritu fraternal de esta enseñan za.  En tales casos, será el Pastor, como consejero espiritual, el encargado de hacer desaparecer las desavenencias entre hermanos llamándolos a la reconciliación y armonía.  Si no basta la mediación del Pastor, la Mesa Directiva de la iglesia intervendrá en el asunto y lo resolverá según su más sano criterio.

7. Responder a las invitaciones extendidas por otras Iglesias para servir en conferencias ó cultos especiales en el campo ó fuera de él, siempre que no lo impidan causas de fuerza mayor.  En todo caso, deberá consultarlo con la Mesa Directiva de su Iglesia.

8. Instruir a su Iglesia en la mayordomía y el sostén propio de la misma.
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ARTICULO 26:  SELECCION DEL PASTOR

Cada año cuando se llevan a cabo las elecciones para los dirigentes de la Junta Local, también tienen que nombrar a su Pastor o encargado.  Cada Junta Local y cada Iglesia dependiente tiene el derecho de escoger a su propio pastor o encargado.  La Iglesia es responsable de avisar a la Mesa Directiva de la Junta Anual para que el pastor o encargado reciba su credencial.

1. Si hay acuerdo entre los hermanos de que quisieran seguir con el mismo pastor o encargado, y él tiene todavía un carnet como pastor o encargado dado por la Mesa Directiva, los hermanos pueden nombrarle a él por otro año, sólo dando noticia a la Mesa Directiva de la Junta Anual.

2. Si hay un consenso de que se necesita un cambio de pastor, el presidente de la Iglesia local debe consultar con la Mesa Directiva de la Junta Anual referente a los pastores disponibles.  Si hay, la Iglesia puede nombrar uno de estos y llamarles a servir como pastor de la Iglesia.  Si él no está de acuerdo tiene que llamar a otro.

3. Si hay un hermano de la Iglesia misma quien tiene su carnet como pastor o encargado dado por la Mesa Directiva de la Junta Anual, la Iglesia puede nombrarle como pastor o encargado de su misma Iglesia, pero debe también presentar su nombre a la Mesa Directiva para su consideración.

4. Si no hay pastores disponibles, ni pastores o encargados en la misma Iglesia a quienes pueden nombrar, la Iglesia debe elegir entre sus obreros más capaces un encargado para hacer la obra del pastor de la Iglesia.  Al mismo tiempo la Iglesia tiene que mandar una solicitud a la Mesa Directiva de la Junta Anual pidiendo el examen del Comité de Supervisión Pastoral para recibir su carnet como encargado.
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ARTICULO 27:  MEMBRESIA DEL PASTOR

1. El  pastor  es automáticamente miembro activo  de  la  junta mensual a la cual presta sus servicios.  Esta membresía termina cuando el pastor ya no presta sus servicios en dicha Iglesia.

2. Si cesa en el ejercicio de su pastorado activo por no haber Iglesia que lo llame, el caso de su membresía queda a criterio del pastor según el reglamento normal sobre la membresía.
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ARTICULO 28:  COMITES

Siempre que las circunstancias o necesidades lo exijan, la Junta Local nombrará comités.  El pastor o encargado de la congregación ha de ser miembro "ex- oficio" de todo comité.
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ARTICULO 29:  PERIODO DE SERVICIO

El período de servicio de los dirigentes de la Junta Local que son:  el presidente, el secretario, el tesorero, y otros dirigentes que sean necesarios y cualquier comité, debe ser de un año.  El período de servicio de los ancianos tanto como de los diáconos debe ser también de un año.  Todos los dirigentes pueden ser reelegidos según los deseos de la Junta Local.
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ARTICULO 30:  LAS ELECCIONES DE LA DIRECTIVA DE LA JUNTA LOCAL

Los dirigentes nombrados deben ser miembros plenos de la Iglesia.  Ellos deben ser miembros de buena conducta y testimonio cristiano.  Deben estar cumpliendo los deberes de los miembros de la Iglesia.

En la penúltima sesión ordinaria de la Junta de la Iglesia del año se nombrará un comité formado por lo menos de tres miembros activos para presentar en la siguiente sesión los nombres de las personas para cada cargo oficial de la Iglesia.

Los nombres que se presentarán serán considerados individual o colectivamente por la Junta Local y se aprobarán o se desaprobarán por consenso.  Hay libertad en alcanzar el consenso en utilizar medios necesarios para discernir la voluntad de la Junta y sobretodo del Señor.

Todos los dirigentes de la Iglesia y el pastor encargado inclusive, tomarán posesión de sus cargos en el mes de enero.
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ARTICULO 31:  QUORUM REGLAMENTARIO

Para tratar los asuntos pertenecientes a la Iglesia deben estar presentes cincuenta por ciento más uno de los miembros plenos y provisionales.  En el caso de que la mayoría de los miembros no se interesen en asistir a la junta de la Iglesia que ha sido adecuadamente anunciada con anticipación se puede realizar la junta con los que estén.

Les rogamos a los líderes de nuestras Iglesias a que las juntas de negocios no ocupen el tiempo establecido para los cultos normales.
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ARTICULO 32:  PROCEDIMIENTO EN LAS SESIONES ORDINARIAS DE ASUNTOS DE LA JUNTA LOCAL

    El programa de procedimiento de la sesión ordinaria de la Junta Local se puede hacer de la siguiente manera:
 
    1. El Presidente presidirá, o, en caso de ausencia, el Secretario o un Anciano abrirá la sesión y de los presentes se elegirá un Presidente interino.
     2. Lectura de la Palabra de Dios y oración.
 
    3. Pasar lista de los miembros.
 
    4. Lectura del acta anterior.
 
    5. Informes.
 
    6. Asuntos pendientes.
 
    7. La correspondencia.
 
    8. Asuntos nuevos.
 
    9. Nombramientos (si los hay).
 
    10. Clausura de la sesión con oración.
 
 Se espera que participen todos los miembros y que el espíritu en que se realicen las sesiones sea uno de adoración para dar lugar al trabajo de Dios en nuestros corazones al tratar de lograr unidad y tomar las decisiones por consenso.
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ARTICULO 33:  LAS SOCIEDADES DENTRO DE LA IGLESIA

Se puede organizar sociedades dentro de la Iglesia como de juvenil, femenil, varonil, infantil, etc., con el consentimiento y bajo las indicaciones de la Junta Local, para el beneficio espiritual de todos y para la cooperación en la búsqueda de la salvación de las almas y el adelanto de los varios trabajos de la Iglesia.  Las sociedades estarán subordinadas al cuerpo de la Iglesia, y todo movimiento que iniciaren será de acuerdo con ella.

Cada sociedad dentro de la Iglesia, puede tener su propia tesorería para el sostén de sus actividades, contribuyendo a ella con sus ofrendas, pero los diezmos de los que se hacen miembros de la Iglesia deben ser entregados a la tesorería de la Iglesia.  Cada sociedad de la Iglesia debe rendir informe regular de sus actividades en las sesiones ordinarias de la Junta Local.
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ARTICULO 34:  ESCUELA DOMINICAL

1. Definición

La Escuela Dominical es la parte educativa de la Iglesia.  La tarea de la Escuela Dominical es enseñar la Palabra de Dios al mayor número posible de personas de todas las edades, con el firme propósito de ganarles para Cristo y la Iglesia y apoyar a cada persona en su vida cristiana.

La hora de la Escuela Dominical no debe hallarse en conflicto con la hora de predicación y cada alumno tiene la invitación y obligación de asistir a los cultos de la Iglesia misma.

Los profesores y líderes están bajo la dirección y vigilancia de la Junta Local en todo, y deben cooperar como ayudantes de la Iglesia y no ser una organización aparte o en competición con ella.  La Escuela Dominical debe ser positivamente evangelizadora.
 2. Organización de la Escuela Dominical:

A. El Secretario de Educación Cristiana es responsable para el desarrollo y la buena marcha de la Escuela Dominical.
B. Los maestros y dirigentes de la Escuela Dominical serán nombrados por la Junta Local.

3. Deberes de los Maestros

A. Las características personales de los maestros deben ser:
1. Personas espirituales, salvas y humildes con capacidad para enseñar.
2. Amar a los alumnos.
3. Sentido de responsabilidad.
4. Disposición de cooperar.
5. Puntualidad y voluntad de trabajar.
B. Cada maestro debe estudiar y preparar su lección de antemano, antes de llegar a su clase.
C. Debe orar mucho por cada alumno bajo su responsabilidad y visitarle cuando falta y ayudarle a conocer al Señor como su propio Salvador.
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ARTICULO 35:  CONGREGACIONES DEPENDIENTES DE UNA JUNTA LOCAL

1. Definición:

Congregaciones dependientes son congregaciones nuevas o pequeñas afiliadas a la Asociación Religiosa de Las Iglesias Evangélicas Los Amigos en la República Mexicana, pero no organizadas todavía como Juntas Locales.  Un grupo de creyentes no puede actuar bajo el nombre de la Asociación Religiosa de Las Iglesias Evangélicas Los Amigos si no recibe autorización de la Junta Anual de la Asociación Religiosa de Las Iglesias Evangélicas Los Amigos o de la Mesa Directiva de ella.

Se puede recibir a un grupo de creyentes separado de otro grupo evangélico en calidad de congregación dependiente solamente por acuerdo mutuo por escrito entre dicho grupo evangélico y la Asociación Religiosa de Las Iglesias Evangélicas Los Amigos y previa prueba absoluta de que no existe ni puede existir ninguna relación orgánica entre otra denominación y el grupo que solicita afiliación con la Asociación Religiosa de Las Iglesias Evangélicas Los Amigos.

2. La Dirección de una Congregación Dependiente

Las Congregaciones Dependientes de una Junta Local (o asociación de Iglesias) deben tener un encargado u obrero nombrado por la Junta Local o asociación matriz, quien ha de dirigir la obra nueva como un pastor en todo lo que sea posible.  Si es nombrado por la Congregación debe ser aprobado por la Junta Local o asociación matriz.  El ha de informar a la Junta Local o asociación matriz de las actividades y necesidades de su congregación, inclusive presentará el informe por escrito del movimiento de tesorería.  Si hay suficientes creyentes en la congregación dependiente, ellos pueden nombrar otros dirigentes como presidente, secretario y tesorero para ayudar al encargado a dirigir la obra nueva.  Si hay hermanos cristianos de experiencia en la Iglesia dependiente, uno de ellos puede ser encargado de la Iglesia dependiente.
 Si la congregación dependiente se disuelve o el proyecto no se lleva a cabo antes de llegar a ser iglesia local, la inversión de recursos que se hizo se puede recuperar por la iglesia u organización matriz.

3. Privilegios de la Congregación Dependiente

Los hermanos de una Congregación Dependiente pueden solicitar membresía en la Iglesia matriz gozando de voz y voto en las sesiones de la Junta Local ó bajo la supervisión de una asociación de Iglesias o la Junta Anual puede solicitar su membresía en su propia Iglesia o misión.  De otra manera, solamente el encargado u obrero gozaría de voz en los asuntos concernientes a su congregación.

Los demás hermanos de una congregación dependiente tienen derecho de asistir a las sesiones de la Junta Local de la Iglesia matriz como oyentes para enterarse de los asuntos de la misma, salvo en las sesiones privadas de la misma.
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ARTICULO 36:  COMO FORMAR UNA JUNTA LOCAL

Una congregación dependiente que quiere ser organizada como una Junta Local;

 1. Debe tener experiencia como Iglesia dependiente por dos años o más.
 
  2. Debe tener diez miembros adultos fieles.
 
  3. Debe presentar una solicitud firmada por todos los miembros y creyentes al presidente de la Iglesia o asociación matriz pidiendo consideración de tal organización.
 
 La Directiva de la Iglesia o asociación matriz considerará y resolverá el asunto privadamente después de hacer investigaciones sinceras.  Si es considerado favorablemente, se pasará a la Junta Local o asociación para tomar su decisión.  Si es considerado favorablemente también por la Junta Local o asociación, ésta nombrará un comité de por lo menos tres miembros y escogerá una fecha en el futuro -un domingo preferiblemente- en la que visitará a la congregación dependiente para establecerla como Junta Local.  El comité ha de ayudar en esa ocasión a los hermanos de la congregación dependiente a elegir los dirigentes necesarios para una Junta Local y hacer un acta de fundación.

Un informe de esta acción tiene que ser presentado a la Junta Anual por parte de la Iglesia o asociación matriz que ha hecho establecer la Junta Local nueva.   (Regresar a la tabla.)