CAPITULO 1: DENOMINACION EXCLUSIVA
ARTICULO 1: DENOMINACION EXCLUSIVA ARTICULO 2: DOMICILIO OFICIAL CAPITULO 2: LA JUNTA ANUAL ARTICULO 3: DEFINICION ARTICULO 4: DE LOS ASOCIADOS ARTICULO 5: RESPONSABILIDADES DE LA JUNTA ANUAL ARTICULO 6: LA MESA DIRECTIVA DE LA JUNTA ANUAL ARTICULO 7: DEBERES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA JUNTA ANUAL ARTICULO 8: LAS RESPONSABILIDADES DE LA MESA DIRECTIVA ARTICULO 9: LAS REUNIONES DE LA MESA DIRECTIVA ARTICULO 10: RÉGIMEN INTERNO ARTICULO 11: FINANZAS ARTICULO 12: PROPIEDADES ARTICULO 13: EL COMITÉ DE SUPERVISION PASTORAL ARTICULO 14: REQUISITOS GENERALES PARA MINISTROS QUE SEAN ARTICULO 15: PERDIDA DE DERECHOS DE PASTORES, ENCARGADOS Y OBREROS ARTICULO 16: EL SOSTENIMIENTO ECONOMICO ARTICULO 17: EL PLAN DE DIOS ACERCA DE LAS FINANZAS DE LA IGLESIA ARTICULO 18: EL USO DE LOS DIEZMOS Y LAS OFRENDAS |
ARTICULO 19: LOS
QUE PUEDEN PREDICAR EN LAS IGLESIAS DE LA JUNTA ANUAL
ARTICULO 20: REFORMAS DE LOS ESTATUTOS CAPITULO 3: LA JUNTA LOCAL
|
Socios fundadores, y asociados activos. Son socios fundadores
los que desde luego y para iniciación de las actividades de esta
A.R. aportan bienes inmuebles o muebles suficientes ó ambas cosas
para el desempeño del objeto de la misma, o bien que deseosos de
cooperar a dicho objeto, se aprestan a desempeñar actividades compatibles
con las actividades de esta asociación y desde luego, compatibles
con las bases fundamentales de doctrina y estatutos de la misma A.R.
Tendrán el carácter de socios activos tanto los
fundadores como quiénes inspirados en la transcendencia de la asociación
religiosa soliciten ser admitidos en ella y se propongan servirla honesta
y fielmente.
1. Requisitos de Ingreso
A. Los socios fundadores por el solo hecho de serlo
ingresan a la Asociación y constituyan el consejo de la misma deseosos
de mantener cabalmente sus bases fundamentales de doctrina y estatutos
y que vigilarán la vigencia de los mismos.
B. Para ser socio asociado precisa solicitud por
escrito al consejo citado, respaldada por la Mesa Directiva y aprobada
por la Junta Anual.
2. Exclusión o Separación de Socios
Es facultad de los socios fundadores miembros del consejo de
la A.R. presentar a la Junta Anual la exclusión o separación
de cualquier socio activo y para ello se considerarán como causales
los siguientes: Actos de divisionismo, de violación de nuestras
bases fundamentales de doctrina o a los estatutos en cualquiera de sus
clausulas y para su presunta separación señalamos ademas
lo establecido y los procedimientos acordados en los Artículos 14
y 15, y en el Capitulo 3 Artículo 23 puntos 4 y 5.
3. Obligaciones de los Socios
A. Es obligación de los socios fundadores
poner a la disposición de la asociación la aportación
en bienes inmuebles y muebles, o servicios compatibles con el objeto de
la Asociación Religiosa.
B. Es obligación de los socios asistir a
las asambleas que fueren convocadas desempeñar con eficiencia comisiones
o cargos que la asamblea - Junta anual o la mesa directiva les encomienda.
Velar por la buena marcha de la asociación y ejecutar los derechos
que les corresponden a fin de obtener los fines que persigue la A.R. en
que el patrimonio de la misma sea honesta y eficazmente administrada.
C. Asimismo, es su obligación acatar y cumplir
bases fundamentales de doctrina, estatutos, y reglamentos aprobados así
como resoluciones tanto de la mesa directiva como de la Asamblea - Junta
Anual.
4. Derechos de los Socios
Los socios tanto fundadores como activos tienen derecho recurrir
a las asambleas generales y ejercitar en ellas todo lo que les corresponda
según estos estatutos.
Cada socio tiene derecho a un voto en las asambleas generales y en
caso de ausencia podrán ceder bajo carta poder dicho derecho a otro
socio activo.
5. Clausula de Extranjería:
Esta asociación religiosa es de nacionalidad mexicana y se regirá
por las leyes y tribunales del país, por lo tanto todo extranjero
que en el acto de su constitución ó tiempo posterior adquiera
un interés o participación en la misma se considerará
por este simple hecho como Mexicano respecto de uno y otra y se entenderá
que conviene en no invocar la protección y gobierno de su país
bajo la pena, en caso de faltar a su convenio de perder dicha interés
o participación en beneficio de la nación mexicana.
6. Del patrimonio de la A. R.
A. Como la señala también el Artículo
7 de la lay de Asociaciones Religiosas y culto publico, inciso 3, se integra
en consecuencia con las aportaciones que se señala para los socios
de esta asociación religiosa.
B. Mismo como se asienta su administración
esta a cargo de la mesa directiva - Junta Anual.
7. De La Liquidación:
De conformidad con el Capitulo 3 Artículo 16 párrafo
3 de la lay de Asociaciones Religiosas y culto publico la liquidación
de los socios se sujetará a lo establecido en el Artículo
12 bajo el rubro de propiedades en sus párrafos 1 y 2.
(Regresar a la tabla.)
La Mesa Directiva de la Junta Anual consiste en un presidente, un vice presidente (opcional), un secretario, un tesorero, un director del evangelismo y vida espiritual (opcional), un director de Educación Cristiana (opcional) y un vocal por cada distrito (opcional). Se debe evitar que haya familiares cercanos en esta Mesa. Son nombrados por la Junta Anual a proposición del comité de nominaciones para fungir en sus puestos por tres años, pudiendo ser reelectos por un período más, si el comité de nominaciones lo recomienda.
Fracción segunda - Comité de Nominaciones
El comité de nominaciones será nombrado por la Junta Anual
constando de tres miembros que ocuparán sus cargos por tres años.
Este comité será renovado en su tercera parte cada año.
(Regresar a la tabla.)
2. Pasar recomendaciones necesarias a la Junta Anual.
3. Administrar justicia en cuestiones de enjuiciamiento disciplinario encomendadas a ella por las juntas locales. Establecer o disolver una Junta Local cuando no tenga el mínimo de hermanos requeridos, ó por cambio en su posición doctrinal.
4. Anualmente deben formar un calendario de actividades incluyendo todos los programas de las Iglesias y sociedades de la Junta Anual.
5. Debe presentar un informe detallado de las actividades que haya llevado a cabo durante el año anterior.
6. Administrar las donaciones recibidas por la Junta Anual.
7. Los miembros de la Mesa Directiva deben apoyarse unos a otros en un espíritu de amor y armonía. En todo deben apoyar las decisiones de la Mesa Directiva entre las Iglesias.
8. Los miembros asistirán a cada reunión de la Mesa Directiva. Si es necesario reemplazar a un miembro por abandono, el comité de nominaciones recomendará su reemplazo para la próxima reunión de la Junta Anual.
9. Planeación anticipada del programa y horario para la conferencia anual, así como asuntos de transporte, alimentación, alojamiento, y lugar. Informar a las juntas locales dos meses antes.
10. Deber especificar los distritos de la Junta Anual considerando la
geografía y número de Iglesias. Cuando haya necesidad,
pueden formar nuevos distritos según el crecimiento de la obra ó
por otras razones.
(Regresar a la tabla.)
1. Presidente
A. Representar a la Junta Anual.
B. Presidir las reuniones de la Mesa Directiva.
C. Firmar las actas aprobadas y autorización
de fondos.
D. Cumplir y hacer cumplir fielmente los estatutos
y vigilar la pureza y buena marcha de las Iglesias.
E. Comunicar al vice-presidente en caso de ausencia
para que lo sustituya.
F. Se le faculta para intervenir en actos y hechos
jurídicos concernientes a la Asociación Religiosa, con todas
las facultades amplísimas para administrar y ejercitar actos de
dominio en nombre de la Asociación con la limitación de ser
autorizado previamente por el consejo de administración.
G. Podrá sustituir esta poder a otras personas
con la misma finalidad para que lo ejerciten conjunta ó separadamente.
2. Vice-presidente
A. Debe ayudar al presidente en sus cargos en los
encisos mencionados anteriormente.
B. En caso de ausencia del presidente, el vice-presidente
debe ocupar la posición del presidente en las reuniones de la Mesa
Directiva.
3. Secretario
A. Levantar las actas. Las actas deben ser
firmadas por todos los miembros de la Mesa Directiva presentes en la reunión.
B. Llevar la correspondencia, firmando juntamente
con el presidente.
C. Colaborar con el presidente en todos los actos
relacionados con la obra.
D. Recibir y entregar intacto el archivo mediante
inventario.
E. Preparar anualmente el censo estadístico
de la Junta Anual.
4. Tesorero
A. Recoger y cuidar los donativos de la organización.
B. Hacer los pagos autorizados por la Mesa Directiva.
C. Firmar los recibos, depósitos, gastos,
y todo lo concerniente a donativos, de acuerdo con el presidente y con
su firma.
D. Presentar su informe cada año a la Junta
Anual e informar mensualmente por escrito a la Mesa Directiva del movimiento
de la tesorería.
E. No negociará ni prestará los fondos
de la tesorería sin autorización especifica.
5. Director de evangelismo y vida espiritual
A. Vigilar la buena marcha de la organización
de las Iglesias y cuidar el desarrollo espiritual de ellas.
B. Visitar y predicar en las juntas locales y obras
dependientes.
C. Visitar los nuevos campos de evangelización
y recomendar la entrada en obra nueva según las condiciones favorables.
D. Recibir los problemas de los pastores y presentarlos
a la Mesa Directiva si esto se precisa.
E. Obrar en plena colaboración con el presidente
en la vigilancia de la marcha de la Junta Anual.
6. Director de Educación Cristiana
A. Vigilar la obra de la Escuela Dominical en las
Iglesias.
B. Apoyar la obra de Educación Cristiana
en las Iglesias de acuerdo a las creencias de los Amigos, procurando que
cada Iglesia enseñe cursos de Educación Cristiana para los
nuevos creyentes.
C. Apoyar al instituto Bíblico los Amigos
entre las Iglesias.
D. Colaborar con los secretarios de Educación
Cristiana para la mejor marcha de sus programas en las juntas locales.
7. Vocales
A. Tomar parte en toda discusión.
B. Llevar correspondencia e informes entre la Mesa
Directiva y las Iglesias.
C. Reemplazar a cualquiera de los miembros por causa
de ausencia.
(Regresar a la tabla.)
2. Los diferentes gastos de la Mesa Directiva ó de los comités, ocasionados en el servicio de la Junta Anual, serán pagados con donativos a disposición de la Mesa Directiva.
3. Si por razones legítimas resulta imposible para un miembro atender a sus responsabilidades con la Mesa Directiva, deberá comunicarlo inmediatamente al presidente por escrito, para que se pueda buscar a su reemplazante.
4. En caso de que un miembro, cualquiera que sea, de la Mesa Directiva,
sea acusado de conducta imprudente o no cristiana, o de promulgar doctrinas
que no están en armonía con la doctrina de la Junta Anual,
ó de relajación grave en la ejecución de sus deberes
como miembro de la Mesa Directiva, esta nombrará un comité
de tres miembros de la misma, el cual investigará cuidadosamente
la acusación debiendo presentar en su debido tiempo el informe del
caso a la Mesa Directiva, la cual, en consideración del informe
presentado por el comité procederá a la aplicación
disciplinaria del caso según los estatutos de la Junta Anual.
(Regresar a la tabla.)
2. Sin embargo, Iglesias nuevas que se inician por la Junta Anual
ó miembros Iglesias ó distritos, cederán todos
los derechos de sus bienes y propiedades a la Junta Anual.
1. En conformidad a la ley de asociaciones religiosas, todas
las propiedades que no pertenezcan al estado estarán bajo la autoridad
y administración de la Junta Anual (Asociación Religiosa)
la misma administrará los bienes por medio de la Iglesia Local.
La Iglesia Local tendrá derecho tomar decisiones tratando de las
propiedades como representante de la asociación religiosa.
2. En caso de que por alguna razón una Iglesia
se disuelve, se abandone, ó toma la decisión de separarse
de la Junta Anual, todos sus bienes y propiedades automáticamente
regresarán a la Junta Anual, la cual tendrá derecho de disponer
de los mismos como le parezca mejor.
(Regresar a la tabla.)
El Comité tiene que dar cuenta de sus investigaciones a la Mesa Directiva de la Junta Anual. La Directiva, según la recomendación del Comité de Supervisión Pastoral ha de evaluar su lista de Pastores, Encargados, y Obreros, y la presentará delante de la Junta Anual para ser reconocidos.
La Mesa Directiva tiene que entregar a los ministros una carta credencial,
o sea, carnet de puesto, indicando el tipo de ministerio que va a desempeñar.
El reconocimiento será por un año. Puede ser renovado
si no hay dudas en cuanto a su trabajo y su vida espiritual.
(Regresar a la tabla.)
1. Ser miembro pleno de una Iglesia local de la Asociación Religiosa de Las Iglesias Evangélicas Los Amigos de México.
2. Sentir el llamado de Dios para esta obra.
3. Ser nombrado(a) a este puesto por la Iglesia local (y/o la organización fundadora en el caso de una nueva obra), dando testimonio que en verdad tiene dones espirituales para esta obra.
4. Ser limpio del pecado y seguir al Señor Jesucristo con una vida cambiada y nueva.
5. Tener amor y buena comunión con los otros hermanos.
6. Vivir un buen testimonio delante de sus vecinos (I Tim. 3:7).
7. Si tiene pareja, debe ser casado(a) por la ley del país y celebrar un culto de presentación y consagración matrimonial en la Iglesia. También vivir en buena comunión con su pareja y familia. Debe disciplinar a sus hijos en el amor y espíritu de Dios (Ef. 5:21-6:6; I Tim. 3:1-5).
8. Tener honradez en sus palabras, negocios, compromisos, etc. Debe cumplir todas sus responsabilidades.
9. Ser líder y ejemplo en su entrega personal y ofrendas.
10. Ser conocido entre los hermanos por su fidelidad y constancia en la fe.
11. Estar estudiando para prepararse mejor para la obra del Señor.
12. La doctrina que cree y enseña tienen que estar de acuerdo con las doctrinas de la Asociación Religiosa de Las Iglesias Evangélicas Los Amigos de México que se encuentran en las Bases Fundamentales de Doctrina de este mismo documento.
13. Tener capacidad de dirigir la obra del Señor sin considerarse mayor ni mejor (enseñorearse) sobre la obra u otros hermanos (I Ped. 5:1-2; I Tim. 3:6).
REQUISITOS ESPECIALES PARA PASTORES Y EVANGELISTAS; MEXICANOS Y EXTRANJEROS, HOMBRES Y MUJERES:
14. Ser conocido(a) entre los hermanos por su madurez como líder y dirigente en la obra.
15. Estar bien preparado(a) para la obra del Señor. Esta preparación debe ser por experiencia y también por los estudios bíblicos (formales e informales). También, debe asistir a retiros pastorales, clases de capacitación, y reuniones de obreros.
16. Conocer bien la doctrina de la Iglesia y estar listo a rendir examen
al Comité de Supervisión Pastoral en cualquier forma que
ellos pidan para mostrar su conocimiento.
(Regresar a la tabla.)
5. Los diezmos y ofrendas no pueden ser prestados
en forma personal a nadie ni ser usados para el uso personal del tesorero
ni para el uso de los miembros de la Iglesia ni del pastor.
(Regresar a
la tabla.)
2. Ninguna persona que no crea que la Biblia es la Palabra de Dios y rechace su autoridad para su fe ó que niegue que el Señor Jesucristo es el único Salvador para su vida podrá predicar o dirigir culto en las Iglesias Evangélicas Los Amigos.
3. Antes de permitir a una persona predicar en el púlpito de una Iglesia Evangélica Los Amigos, él debe presentar su carnet de pastor o de obrero de su Iglesia al Concilio o al pastor. El Concilio y el pastor, ambos, deben aprobar y dar el permiso para que dicha persona predique en el púlpito. Deben tener mucho cuidado porque también hay hombres y mujeres evangélicos que andan de Iglesia en Iglesia predicando falsamente para robar creyentes y llevarlos a su grupo.
4. Si un miembro pleno o provisional participara en actividades mundanas
y tomara cualquier clase de licor no puede predicar ni dirigir en ninguna
manera en los cultos de la Iglesia Evangélica Los Amigos mientras
que no se arrepienta y pase un tiempo de buena prueba.
(Regresar a la tabla.)
2. Las Reformas de este reglamento pueden ser en forma parcial o total.
ESTATUTOS: JUNTA LOCAL
3. Cuando se planteen reformas, todas las Iglesias locales que pertenecen
a la Junta Anual deben tener con tres meses de anticipación el correspondiente
proyecto de reformas, para estudiarlo detenidamente.
(Regresar a la tabla.)
2. Planear el programa y horario de cultos de la Iglesia.
3. Autorizar la fundación de sociedades dentro de la Iglesia, tales como juvenil, femenil, infantil, etc., así como ordenar la suspensión ó cancelación de las mismas, si hubiera motivos para ello.
4. Crear comités para las distintas actividades de la Iglesia, cuidando que se organicen y funcionen debidamente y eficientemente.
5. Autorizar todos los ingresos y egresos de la tesorería.
6. Recibir miembros y disciplinar a cualquiera de ellos que cometa faltas contra la moral cristiana ó contra la disciplina de la Iglesia.
7. Velar por la buena conservación de las propiedades, muebles e inmuebles de la Iglesia y disponer de su uso.
8. Recomendar el reconocimiento de obreros ante la Junta Anual, siempre que descubra en sus miembros dones y aptitudes que los hagan merecedores de tal encomienda.
9. Enviar representantes a la Junta Anual de acuerdo con lo que prescriben las reglas de dicha organización.
10. Extender cartas de recomendación ó credenciales a los miembros cuando sea conveniente.
11. Extender cartas de traslado a sus miembros que tengan buenas condiciones espirituales ya sea que pasen a otra Iglesia Evangélica del país ó a Iglesias Evangélicas de otros países.
12. Vigilar las misiones y grupos dependientes bajo su responsabilidad.
13. Llevar un libro de registro de acontecimientos especiales en la
vida de la Iglesia. Regularmente tienen que pasar estos datos a la
Mesa Directiva de la Junta Anual.
(Regresar a la tabla.)
La Junta Local admite como miembros a todas aquellas personas que hacen profesión de su salvación por fe en el Señor Jesucristo, y cuyas vidas testifiquen de su unión con él, y que acepten las doctrinas evangélicas según las reciben los Amigos.
2. Clases de miembros.
Reconocemos tres clases de miembros: Miembros activos, miembros asociados, y miembros afiliados. Las tres clases de miembros tienen que conformarse satisfactoriamente a las condiciones exigidas por los estatutos de la Junta Anual.
A. Miembros activos: Son los hermanos que han hecho profesión de fe en el Señor Jesucristo, y cuyas vidas testifican de su unión con él, que han cumplido 18 años de edad y que han sido preparados para ser miembros activos.
B. Miembros asociados: Se consideran Miembros asociados a los hijos menores de edad de los miembros activos y otros menores que asisten fielmente a la Iglesia. También se consideran miembros asociados a los recién convertidos y a los recién llegados de otra denominación que están dispuestos a hacer los estudios de la Junta Local. Así mismo, también los hermanos que asisten fielmente y están de acuerdo con las doctrinas pero no quieren pasar a la membresía activa.
C. Miembros afiliados: Son miembros afiliados los que teniendo membresía activa en otras juntas de los amigos, residen temporalmente en la localidad de la Iglesia y manifiestan el deseo de colaborar con ella.
3. La conducta de los miembros
A. Llevar una vida consagrada al Señor. (II Ped. 1:4-8;
I Cor. 6:9-11 y Hch. 8:4).
B. Aprender como traer almas a Cristo.
C. Estimar, respetar y apoyar fielmente a los líderes en la
Iglesia. (I Tes. 5:12-13; Heb. 13:17 y I Cor. 9:12-14).
D. Sostener la obra de Dios con donativos y ofrendas (Malaquías
3:10, Mat. 23:23).
E. Asistir a los cultos y a la Escuela Dominical con puntualidad y
constancia. (Heb. 10:25).
F. Consagrar el día domingo al servicio del Señor.
G. Tener reverencia en la casa de Dios.
H. Mantener un buen testimonio delante de los vecinos. Debe ser
un ejemplo de Jesucristo. (I Ped. 2:9,12,15; I Tes. 5:22 y Mat. 5:13-16).
I. Vivir en amor, comunión y unidad con los demás hermanos
de la Iglesia y con los vecinos. Debe arreglar inmediatamente cualquier
problema que se levante entre los hermanos mismos y los vecinos.
J. Estimar y respetar a los hermanos de la Iglesia. Evitar la
crítica de los hermanos que cometen una falta ó forman disensiones
y divisiones. Debe orar y animar a los hermanos en el amor del Señor
Jesucristo. (Mat. 18:15-22).
K. Tener culto familiar en el hogar.
L. Leer y estudiar la Biblia y orar diariamente.
4. La restauración
Cuando un miembro no observa la conducta de los miembros el debe ser corregido por la Junta Local. El propósito de esto es:
A. Corregir la falta. (II Cor. 7:8-9)
B. Restaurar el miembro en falta al amor y salvación del Señor.
(Gál. 6:1 y Mat. 6:14-15).
C. Guardar el testimonio de la Iglesia. (I Tim. 3:7).
D. Proteger a los demás miembros de la Iglesia ó Iglesias
de los Amigos. (I Cor. 5:6-7).
5. Como tratar con los miembros infractores
A. Según la Biblia (Mat. 18:15-20) si un creyente tuviera una
queja contra otro creyente, el creyente ofendido debe ir primeramente al
otro hermano y tratar de arreglar el problema en amor.
B. Si esto no resulta bien, el hermano ofendido debe ir y presentar
a la Mesa Directiva de la Junta Local una queja formal contra el otro miembro
de la Iglesia. Esta queja debe ser presentada a la Mesa Directiva
por escrito ó personalmente. La Mesa Directiva tomará
la iniciativa en la averiguación del caso, basándose para
ello en el espíritu del contenido de la carta ó el informe
y el carácter del firmante.
C. Después deben averiguar hasta donde sea posible, la veracidad
de las declaraciones respecto al inculpado. Si la Mesa Directiva
halla que las acusaciones están bien fundadas, entonces ellos deben,
en espíritu de amor, buscar al hermano (contra quien va la queja)
para hacerle volver a los caminos correctos del Señor, ayudándole
a reconocer su falta y a pedir perdón a Dios y a quienes se sienten
ofendidos por él. (I Cor. 6:1-11; I Tim. 5:1-2 y 19-21;
Lc. 17:3-4; I Cor. 5:4-5; I Tes. 5:14).
D. En caso de que el acusado sostenga su inocencia, este mismo grupo
quedará encargado de investigar el asunto para establecer la verdad.
Si después de dar estos pasos con el debido cuidado y solicitud,
no se alcanza resultado favorable, el asunto será llevado a la Junta
Local para decidir sobre el caso, pudiendo la misma junta ó suspenderlo
ó desconocerlo como miembro. (Romanos 16:17-20; I Cor. 5:9-13;
II Tes. 3:6,14; I Tim. 3:5; Tito 3:10-11; Heb. 6:4-7).
E. Los resultados de esta sesión se harán constar en
una acta y el presidente se lo notificará al interesado. Si
algún miembro negase las doctrinas fundamentales de la religión
Cristiana, o fuese culpable de una conducta que pudiera traer pública
deshonra sobre ella, la Mesa Directiva de la Junta Local, en espíritu
Cristiano debe volverlo al buen camino, y si esto no se alcanzara, la Mesa
Directiva lo comunicará a la Junta Local, la que considerando el
caso podrá hasta desconocerlo como miembro de la Iglesia.
F. Otros textos que se pueden usar para corregir en esta situación
son: Prov. 15:32; Gál. 5:7-9 y 6:7-9, Ef. 5:1-14; I Tim. 6:9-11.
G. Cuando un miembro de la Iglesia de los aludidos en los párrafos
anteriores vuelve a Cristo con pruebas de genuino arrepentimiento (Stg.
5: 19) y si quiere pertenecer nuevamente a la Iglesia en calidad de miembro,
será sometido a un período de disciplina que oscilará
entre 6 meses y dos años según la gravedad del caso.
H. Si el interesado pasa el tiempo de disciplina a la satisfacción
de la Mesa Directiva de la Junta Local este cuerpo recomendará a
la Junta Local que sea restaurado en el goce de sus derechos de miembro.
La disciplina consistirá en privarle del ejercicio de los derechos
de la membresía.
I. Si el acusado fuere pastor ó encargado de la Iglesia, la
Junta Local buscará el apoyo de la Mesa Directiva de la Junta Anual.
(Regresar a la tabla.)
2. Los deberes de la Mesa Directiva de la Junta Local.
A. Se ha de reunir antes de cada sesión ordinaria de la Junta
Local para tratar de los asuntos necesarios en el ínterin entre
las sesiones de la Junta Local con el deber de rendir informes de tales
asuntos a la Junta Local para su información y aprobación.
También para formar la agenda de informes y negocios para la Junta
Local en anticipación de cada sesión de la junta.
B. La Mesa Directiva, con respecto a los miembros de la Iglesia, ha
de aconsejar a estos acerca de su condición espiritual y en la libertad
del amor fraternal ha de tratar de ayudar a todos a alcanzar una norma
de vida evangélica más elevada.
C. La Mesa Directiva considerará la lista de miembros asociados
para ver si hay quienes deben ser elevados al estado de miembro activo.
También considerarán a las personas que figuran en la lista
de la Escuela Dominical para ver si hay nuevas que pueden ser miembros
asociados. Cualquier recomendación de la Mesa Directiva acerca
de un cambio de categoría de cualquier miembro será presentada
delante de la Junta Local.
D. En caso de que surjan infractores, la Mesa Directiva
tratará de restaurar a estos en amor Cristiano. Empero,
si todo intento con este fin fracasa, entonces el deber de la Mesa
Directiva será de presentar una denuncia correspondiente
contra tales infractores ante la Junta Local.
3. Las responsabilidades de la Mesa Directiva
A. Presidente
1. Dirigir las sesiones de la Junta Local y de la Mesa Directiva de
la Junta Local.
2. Representar a su Iglesia ante la Junta Anual.
3. Convocar a sesiones extraordinarias de la Junta Local y de
la Mesa Directiva. 4. Firmar las actas de la Junta Local.
5. Debe asistir a las sesiones de la Junta Anual.
B. Secretario
1. Levantar, guardar y archivar las actas de la Junta Local.
2. Llevar, guardar y archivar los libros de la Iglesia en el lugar
que indique la Junta Local.
3. Llevar la correspondencia de la Junta Local.
4. Notificar a las personas interesadas que estuvieran ausentes, de
las decisiones de la Junta Local.
5. Enviar anualmente un informe escrito de las actividades de la Iglesia
a la sesión de la Junta Anual.
6. Llevar lista de todos los miembros de la Junta Local y presentar
un censo estadístico anualmente a la Junta Anual.
C. Tesorero
1. Recoger y utilizar el dinero por acuerdo de la Junta Local, y preparar
un informe formal de los fondos recibidos y los pagos debidamente autorizados
por la Junta Local.
2. Mensualmente presentar a la Junta Local un informe escrito del movimiento
de la tesorería en cada sesión ordinaria.
3. No negociará ni prestará los fondos de la tesorería
para si mismo, ni a otro sin autorización específica de la
Junta Local.
4. Separar la décima parte de los diezmos y ofrendas de la Iglesia
mensualmente y enviarlos al tesorero de la Junta Anual.
(Regresar a la tabla.)
2. Ser constante en su vida cristiana y ser un ejemplo para los demás en todo, en palabras y hechos.
3. Interesarse por tener un estudio bíblico regular y constante para su vida personal y en su Iglesia.
4. Predicar y enseñar toda la verdad de la Palabra de Dios a su congregación.
5. Dar un estudio una vez al año sobre las Bases Fundamentales de Doctrina y los Estatutos de La Asociación Religiosa de Las Iglesias Evangélicas Los Amigos en La República Mexicana. Debe llevar la mayor responsabilidad en ayudar a los nuevos convertidos a que crezcan en la fe y cumplan los requisitos para que lleguen a ser miembros de la Iglesia y de que lleven una vida espiritual consagrada al Señor. Debe vigilar por todos los miembros que no se enfrien en su fe y ardor en servir al Señor.
6. Procurar solucionar dificultades cuando surjan entre dos o más miembros de la Iglesia, haciéndolo de acuerdo con lo dicho por el Señor Jesús en Mat. 18:15-18 y siguiendo en todo el espíritu fraternal de esta enseñan za. En tales casos, será el Pastor, como consejero espiritual, el encargado de hacer desaparecer las desavenencias entre hermanos llamándolos a la reconciliación y armonía. Si no basta la mediación del Pastor, la Mesa Directiva de la iglesia intervendrá en el asunto y lo resolverá según su más sano criterio.
7. Responder a las invitaciones extendidas por otras Iglesias para servir en conferencias ó cultos especiales en el campo ó fuera de él, siempre que no lo impidan causas de fuerza mayor. En todo caso, deberá consultarlo con la Mesa Directiva de su Iglesia.
8. Instruir a su Iglesia en la mayordomía y el sostén
propio de la misma.
(Regresar a la tabla.)
1. Si hay acuerdo entre los hermanos de que quisieran seguir con el mismo pastor o encargado, y él tiene todavía un carnet como pastor o encargado dado por la Mesa Directiva, los hermanos pueden nombrarle a él por otro año, sólo dando noticia a la Mesa Directiva de la Junta Anual.
2. Si hay un consenso de que se necesita un cambio de pastor, el presidente de la Iglesia local debe consultar con la Mesa Directiva de la Junta Anual referente a los pastores disponibles. Si hay, la Iglesia puede nombrar uno de estos y llamarles a servir como pastor de la Iglesia. Si él no está de acuerdo tiene que llamar a otro.
3. Si hay un hermano de la Iglesia misma quien tiene su carnet como pastor o encargado dado por la Mesa Directiva de la Junta Anual, la Iglesia puede nombrarle como pastor o encargado de su misma Iglesia, pero debe también presentar su nombre a la Mesa Directiva para su consideración.
4. Si no hay pastores disponibles, ni pastores o encargados en la misma
Iglesia a quienes pueden nombrar, la Iglesia debe elegir entre sus obreros
más capaces un encargado para hacer la obra del pastor de la Iglesia.
Al mismo tiempo la Iglesia tiene que mandar una solicitud a la Mesa Directiva
de la Junta Anual pidiendo el examen del Comité de Supervisión
Pastoral para recibir su carnet como encargado.
(Regresar a la tabla.)
2. Si cesa en el ejercicio de su pastorado activo por no haber Iglesia
que lo llame, el caso de su membresía queda a criterio del pastor
según el reglamento normal sobre la membresía.
(Regresar a la tabla.)
En la penúltima sesión ordinaria de la Junta de la Iglesia del año se nombrará un comité formado por lo menos de tres miembros activos para presentar en la siguiente sesión los nombres de las personas para cada cargo oficial de la Iglesia.
Los nombres que se presentarán serán considerados individual o colectivamente por la Junta Local y se aprobarán o se desaprobarán por consenso. Hay libertad en alcanzar el consenso en utilizar medios necesarios para discernir la voluntad de la Junta y sobretodo del Señor.
Todos los dirigentes de la Iglesia y el pastor encargado inclusive,
tomarán posesión de sus cargos en el mes de enero.
(Regresar a la tabla.)
Les rogamos a los líderes de nuestras Iglesias a que las juntas
de negocios no ocupen el tiempo establecido para los cultos normales.
(Regresar a la tabla.)
Cada sociedad dentro de la Iglesia, puede tener su propia tesorería
para el sostén de sus actividades, contribuyendo a ella con sus
ofrendas, pero los diezmos de los que se hacen miembros de la Iglesia deben
ser entregados a la tesorería de la Iglesia. Cada sociedad
de la Iglesia debe rendir informe regular de sus actividades en las sesiones
ordinarias de la Junta Local.
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La Escuela Dominical es la parte educativa de la Iglesia. La tarea de la Escuela Dominical es enseñar la Palabra de Dios al mayor número posible de personas de todas las edades, con el firme propósito de ganarles para Cristo y la Iglesia y apoyar a cada persona en su vida cristiana.
La hora de la Escuela Dominical no debe hallarse en conflicto con la hora de predicación y cada alumno tiene la invitación y obligación de asistir a los cultos de la Iglesia misma.
Los profesores y líderes están bajo la dirección
y vigilancia de la Junta Local en todo, y deben cooperar como ayudantes
de la Iglesia y no ser una organización aparte o en competición
con ella. La Escuela Dominical debe ser positivamente evangelizadora.
2. Organización de la Escuela Dominical:
A. El Secretario de Educación Cristiana es responsable para el
desarrollo y la buena marcha de la Escuela Dominical.
B. Los maestros y dirigentes de la Escuela Dominical serán nombrados
por la Junta Local.
3. Deberes de los Maestros
A. Las características personales de los maestros deben ser:
1. Personas espirituales, salvas y humildes con capacidad para enseñar.
2. Amar a los alumnos.
3. Sentido de responsabilidad.
4. Disposición de cooperar.
5. Puntualidad y voluntad de trabajar.
B. Cada maestro debe estudiar y preparar su lección de antemano,
antes de llegar a su clase.
C. Debe orar mucho por cada alumno bajo su responsabilidad y visitarle
cuando falta y ayudarle a conocer al Señor como su propio Salvador.
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Congregaciones dependientes son congregaciones nuevas o pequeñas afiliadas a la Asociación Religiosa de Las Iglesias Evangélicas Los Amigos en la República Mexicana, pero no organizadas todavía como Juntas Locales. Un grupo de creyentes no puede actuar bajo el nombre de la Asociación Religiosa de Las Iglesias Evangélicas Los Amigos si no recibe autorización de la Junta Anual de la Asociación Religiosa de Las Iglesias Evangélicas Los Amigos o de la Mesa Directiva de ella.
Se puede recibir a un grupo de creyentes separado de otro grupo evangélico en calidad de congregación dependiente solamente por acuerdo mutuo por escrito entre dicho grupo evangélico y la Asociación Religiosa de Las Iglesias Evangélicas Los Amigos y previa prueba absoluta de que no existe ni puede existir ninguna relación orgánica entre otra denominación y el grupo que solicita afiliación con la Asociación Religiosa de Las Iglesias Evangélicas Los Amigos.
2. La Dirección de una Congregación Dependiente
Las Congregaciones Dependientes de una Junta Local (o asociación
de Iglesias) deben tener un encargado u obrero nombrado por la Junta Local
o asociación matriz, quien ha de dirigir la obra nueva como un pastor
en todo lo que sea posible. Si es nombrado por la Congregación
debe ser aprobado por la Junta Local o asociación matriz.
El ha de informar a la Junta Local o asociación matriz de las actividades
y necesidades de su congregación, inclusive presentará el
informe por escrito del movimiento de tesorería. Si hay suficientes
creyentes en la congregación dependiente, ellos pueden nombrar otros
dirigentes como presidente, secretario y tesorero para ayudar al encargado
a dirigir la obra nueva. Si hay hermanos cristianos de experiencia
en la Iglesia dependiente, uno de ellos puede ser encargado de la Iglesia
dependiente.
Si la congregación dependiente se disuelve o el proyecto
no se lleva a cabo antes de llegar a ser iglesia local, la inversión
de recursos que se hizo se puede recuperar por la iglesia u organización
matriz.
3. Privilegios de la Congregación Dependiente
Los hermanos de una Congregación Dependiente pueden solicitar membresía en la Iglesia matriz gozando de voz y voto en las sesiones de la Junta Local ó bajo la supervisión de una asociación de Iglesias o la Junta Anual puede solicitar su membresía en su propia Iglesia o misión. De otra manera, solamente el encargado u obrero gozaría de voz en los asuntos concernientes a su congregación.
Los demás hermanos de una congregación dependiente tienen
derecho de asistir a las sesiones de la Junta Local de la Iglesia matriz
como oyentes para enterarse de los asuntos de la misma, salvo en las sesiones
privadas de la misma.
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1. Debe tener experiencia como Iglesia dependiente por dos años
o más.
2. Debe tener diez miembros adultos fieles.
3. Debe presentar una solicitud firmada por todos los miembros
y creyentes al presidente de la Iglesia o asociación matriz pidiendo
consideración de tal organización.
La Directiva de la Iglesia o asociación matriz considerará
y resolverá el asunto privadamente después de hacer investigaciones
sinceras. Si es considerado favorablemente, se pasará a la
Junta Local o asociación para tomar su decisión. Si
es considerado favorablemente también por la Junta Local o asociación,
ésta nombrará un comité de por lo menos tres miembros
y escogerá una fecha en el futuro -un domingo preferiblemente- en
la que visitará a la congregación dependiente para establecerla
como Junta Local. El comité ha de ayudar en esa ocasión
a los hermanos de la congregación dependiente a elegir los dirigentes
necesarios para una Junta Local y hacer un acta de fundación.
Un informe de esta acción tiene que ser presentado a la Junta
Anual por parte de la Iglesia o asociación matriz que ha hecho establecer
la Junta Local nueva. (Regresar
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